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dc.contributor.authorRuiz Saldarriaga, Angy Paola
dc.date.accessioned2021-02-01T13:32:52Z
dc.date.available2021-02-01T13:32:52Z
dc.date.issued2021-01-12
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10946/5110
dc.description.abstractDe acuerdo a la demanda instaurada por proceso de privación de patria potestad con radicado N° 0500131100132006-01019-01 por parte de la señora SOLEDAD RIOS CASTAÑO, se alude que los cuidados personales ejercidos en el proceso de formación y desarrollo hacia la niña ECS quien padece de asma y acidosis tubular renal, por parte de sus figuras parentales, dieron evidencia de las dificultades presentadas en torno a la funcionalidad de la dinámica familiar, en la medida en que las relaciones familiares y sentimentales se basaban en la carencia de afecto, buen trato y respeto, además de las infidelidades, agresiones presentadas entre el padre y la madre de ECS, incidiendo para que los mismos no brindaran las garantías a nivel familiar como entorno protector. Los desajustes en la dinámica familiar en la cual se encontraba inmersa la niña, conllevaron a que la figura materna de la infante tomara la decisión de solicitarle a la señora SOLEDAD RIOS CASTAÑO, quien figura como prima del progenitor de ECS que asumiría los cuidados personales de su hija mientras organizaba la situación que se estaba presentando en el núcleo familiar, después de la entrega de ECS por parte de su progenitora a la señora SOLEDAD RIOS CASTAÑO, se han brindado una serie de cuidados que han incidido en la estabilidad emocional, familiar y medica de ECS, en donde los gastos económicos han sido suplidos por la misma. En la actualidad la señora SOLEDAD, solicita que se le asigne la custodia de la niña, en la medida en que hace cinco años ella se encuentra brindándole lo necesario, resaltando que esta no va estar mejor con nadie más, porque sus padres tienen muchas dificultades, además resalta que la madre ECS, evidencia una relación sentimental con otra persona diferente al padre de la niña y que de acuerdo a la externalización de comportamientos en la infante, se presume un abuso sexual que conllevaron a la señora SOLEDAD RIOS CASTAÑO a interponer denuncia, es por ello que existe un proceso de patria potestad por definir. De acuerdo a lo anterior, la situación actual con el proceso referido en torno a la definición de la custodia y patria potestad de la niña ECS, y a la cual la señora SOLEDAD RIOS CASTAÑO solicita que se le asigne, se encuentra en proceso por parte del juzgado trece de familia de la ciudad de Medellín.spa
dc.language.isoesspa
dc.subjectPersonalidad, Patria Potestad, Cuidado Afectivo, Evaluacion Psicologica Forensespa
dc.titleEvaluación psicológica Forensespa
dc.typeTrabajo de Gradospa
dc.rights.licenseRestringidospa


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