Análisis Jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia para el reconocimiento de pensión de invalidez de origen mixto
Abstract
El Sistema de Seguridad Social Integral Colombiano, se compone entre otros por el sistema General de pensiones, el cual propende por blindar las contingencias que se presentan en sus afiliados, derivadas de la vejez, invalidez y la muerte. Dicho subsistema, se asemeja con el Sistema General de Riesgos Laborales en lo ateniente al reconocimiento de la prestación económica de Pensión de invalidez, pues indistintamente el origen de la patología o accidente, en ambos subsistemas se exige una pérdida de capacidad laboral, igual o superior al 50%.El parágrafo 1° del artículo 1 de la ley 776 de 2002, indica “La existencia de patologías anteriores no es causa para aumentar el grado de incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador”. Lo anterior, impedía de plano la sumatoria de patologías de origen común y origen laboral al momento de realizar la calificación de pérdida de capacidad laboral, pues es común encontrar afiliados con preexistencias patológicas que posteriormente sufren accidentes de trabajo o enfermedades laborales, a los cuales por disposición normativa no se podría computar una suma de los porcentajes de pérdida de capacidad laboral y alcanzar el 50% que le permitiría disfrutar una pensión de invalidez. En el año 2005 el ciudadano Ricardo Álvarez Cubillos, presentó acción pública de inconstitucionalidad contra el Parágrafo 1° del artículo 1 de la Ley 776 de 2002. Luego de realizarse las valoraciones y audiencias pertinentes para el trámite, la Honorable Corte Constitucional a través de la sentencia C-425 de 2005, declaro inexequible la norma demandada por el ciudadano.Impacto
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