Atención primaria en salud; alcances y nuevas posibilidades de acceder a un derecho fundamental desde la optica de la ley estatutaria en salud (ley 1751/2015).
Date
2017-10
Authors
Correa González, Laura Carolina
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Publisher
Universidad CES
Abstract
El 16 de febrero de 2015, el ministro de Salud y de la Protección social de
Colombia (Alejandro Gaviria Uribe) firma la ley estatutaria N° 1751, por medio de
la cual se regula el derecho fundamental a la salud, que tiene por objeto garantizar,
regular y establecer mecanismos de protección para que este derecho autónomo,
irrenunciable y constitucional se respete.
Para comprender la importancia de esta legislatura, se debe detener inicialmente
la mirada en la definición de LEY ESTATUTARIA, la cual le da un grado de
superioridad sobre las demás leyes, su estudio es prioritario por la naturaleza de
los temas que trata y su relación con la constitución política (1) Tienen gran
importancia jurídica y requiere revisión previa por parte de la corte constitucional (2)
La salud es comprendida en la constitución política de Colombia de 1991, en el
artículo 49, como “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son
servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso
a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde
al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los
habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de
servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así
mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los
particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones
señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de
atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los
cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda
persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su
comunidad.
El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas están
prohibidos, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la
ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico,
profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El
sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado
del adicto. Asimismo, el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente
o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a
prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma
permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias
estupefacientes y en favor de la recuperación de los adictos”.
Description
Keywords
Acceso a la salud, Facultad de Medicina - Especialización en Auditoría en Salud, Ley general de salud, Régimen del sistema de salud