La responsabilidad médica en obstetricia, ¿una obligación de medios o de resultados? Impacto de los dictámenes periciales del CENDES en los procesos judiciales.
Date
2014
Authors
Caro Valencia, Daniela
Journal Title
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Publisher
Universidad CES
Abstract
En el campo de la obstetricia, la jurisprudencia del Consejo de Estado inicialmente
se inclinaba por considerar que en los eventos en los cuales el desarrollo del
embarazo hubiera sido normal y éste no terminara satisfactoriamente, la
obligación del prestador de servicios de salud (médico u hospital) era de
resultados, sin embargo, en decisiones posteriores se insistió en que la imputación
de la responsabilidad patrimonial debía hacerse a título objetivo, pero siempre que
desde el inicio, el proceso de gestación fuera normal, es decir, sin dificultades
evidentes o previsibles, eventos en los cuales era de esperarse que el embarazo
culminara con un parto normal; no obstante, en providencias más recientes se
consideró que en los eventos frente a daños sufridos en el acto obstétrico no
pueden ser decididos bajo un régimen objetivo de responsabilidad, pues la víctima
del daño que pretende la reparación le corresponderá la demostración de la falla
que acusa en la atención y de que tal falla fue la causa del daño por el cual reclama indemnización, es decir, debe probar: (i) el daño, (ii) la falla en el acto
obstétrico y (iii) el nexo causal.
Description
Keywords
Obstetricia, Responsabilidad médica, Obligación de medios, Obligación de resultados, Falla en el servicio