Análisis jurisprudencial en fallos de la corte suprema de justicia y la corte constitucional colombiana que regulan la reticencia y la inexactitud en los contratos de seguro de vida entre los años 1997 – 2017
Fecha
2017-06
Autores
Correa Rodríguez, David
Herrera Belandria, Leslie
Título de la revista
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Título del volumen
Editor
Universidad CES
Resumen
Dada la complejidad de entendimiento que generan las obligaciones de
información del tomador, la polémica que se presenta en los seguros de vida por
reticencia e inexactitud y, el alcance en la jurisprudencia Colombiana en el
derecho de seguros, se optó por analizar concretamente los procesos de
reclamación de indemnización por parte de los beneficiarios, en los que se discute
la existencia o no de reticencia o inexactitud por parte del tomador del seguro y, la
manera en que esta incide en la validez del contrato de seguro, es decir, la nulidad
relativa en el contrato de seguro de vida individual por reticencia o inexactitud.
Lo anterior, razonado en virtud del deber que establece el artículo 1058 del Código
de Comercio, por medio del cual el silencio u omisión de la información solicitada
acarrea la nulidad relativa del contrato de seguro, afectando de manera directa la
validez del negocio jurídico por una causal de nulidad que impide generar los
efectos esperados por las partes.
Estable el artículo 1058 “El tomador está obligado a declarar sinceramente los
hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el
cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud
sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren
retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas,
producen la nulidad relativa del seguro (…)”. Sin embargo, el articulo continua
“(…) las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si el asegurador,
antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o
circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el
contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente”
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, por lo
tanto, si bien es cierto que existe un deber para el tomador del seguro, dicho deber
se torna reciproco toda vez que, si la aseguradora conoció o debió conocer los
hechos que generan la reticencia o inexactitud no podrá declararse la nulidad relativa del contrato, es necesario que ambas partes actúen guiadas por el
principio de la buena fe.
Con el objetivo de abordar de manera clara y coherente este fenómeno jurídico se
hace necesario exponer; en el capítulo I, una breve descripción del régimen
normativo, un señalamiento de los antecedentes legislativos del artículo 1058 del
Código de Comercio y un análisis previo de temas esenciales como los
fundamentos de la exigencia consagrada en el artículo 1058 del Código de
Comercio, las sanciones derivadas de la materialización de reticencias o
inexactitudes, la improcedencia de dichas sanciones, la buena fe; en el capítulo II
temas como la diferencia entre la reticencia y las preexistencia, la inaplicación de
la exigencia de una relación de causalidad entre la reticencia y el siniestro y la
carga de la prueba que radica en cabeza del asegurador; finalmente en el capítulo
III un análisis jurisprudencial en fallos de la corte suprema de justicia y la corte
constitucional que regulan la reticencia y la inexactitud en los contratos de seguro
de vida para finalizar con las conclusiones.
Descripción
Palabras clave
Corte suprema de justicia, Facultad de Derecho - Pregrado Derecho, Seguros, Seguros - aspectos juridicos