Derecho de Autor
Fecha
2017-08
2017-08
Autor
Carvajal Arroyave, Andrés Camilo
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Resumen
Según el numeral segundo del artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos consagra que “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”; la Constitución Política, consagra la protección a la propiedad intelectual como un derecho de segunda generación, es decir, como un derecho social económico y cultural en el articulo 61: “El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley” y el Código Civil, en su articulo 671 consagra que “Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores”.Impacto
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