Atención primaria en salud; alcances y nuevas posibilidades de acceder a un derecho fundamental desde la optica de la ley estatutaria en salud (ley 1751/2015).
Abstract
El 16 de febrero de 2015, el ministro de Salud y de la Protección social de Colombia (Alejandro Gaviria Uribe) firma la ley estatutaria N° 1751, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud, que tiene por objeto garantizar, regular y establecer mecanismos de protección para que este derecho autónomo, irrenunciable y constitucional se respete. Para comprender la importancia de esta legislatura, se debe detener inicialmente la mirada en la definición de LEY ESTATUTARIA, la cual le da un grado de superioridad sobre las demás leyes, su estudio es prioritario por la naturaleza de los temas que trata y su relación con la constitución política (1) Tienen gran importancia jurídica y requiere revisión previa por parte de la corte constitucional (2) La salud es comprendida en la constitución política de Colombia de 1991, en el artículo 49, como “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas están prohibidos, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto. Asimismo, el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la recuperación de los adictos”.Impacto
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