La omisión legislativa y el control de constitucionalidad
Fecha
2019-11-22
2019-11-22
Autor
Builes Betancur, Juliana
Betancur Osorio, Stefanía
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Resumen
La constitución colombiana de 1991contempla las funciones básicas de cada una de las ramas del poder público en Colombia (poder ejecutivo, legislativo y judicial). Con base en dichas funciones, encontramos que es el legislador el único facultado para crear las leyes, esto por mandato constitucional. No obstante, eventualmente puede el ejecutivo cumplir temporalmente una función legislativa otorgada por la constitución cuando el país se encuentre en estados de excepción. De otro lado, la función del poder judicial es la administración de justicia y la aplicación de la ley, pero las facultades del poder judicial se amplían cuando el legislador no cumple con su deber constitucional de legislar, incurriendo en una omisión legislativa, que da lugar a que la corte constitucional llene los vacíos jurídicos y cumpla funciones que en principio no le corresponden. En Colombia, nos encontramos con dos clases de omisiones por parte del legislador, la omisión legislativa absoluta y la omisión legislativa relativa. La primera, hace referencia a una omisión total por parte del legislador, que da lugar a que el legislador incumpla con su deber de crear la norma, dejando un asunto de suma importancia sin legislar. En la segunda, por el contrario, el legislador cumple con su deber de legislar, pero la norma creada no es lo suficientemente clara o completa, lo que da lugar a los llamados vacíos jurídicos. Por ello, es fundamental el papel que asume la Corte Constitucional por causa de estas omisiones, ya que, es esta quien realiza la interpretación de la norma en busca de llenar los vacíos.Impacto
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