“Los derechos sociales: ¿Son tutelables?
Abstract
En Colombia los derechos humanos se encuentran establecidos, de un lado en la Constitución Política y de otro, en instrumentos internacionales y sentencias de la Corte Constitucional. Todos estos instrumentos nacionales e internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad. Estos derechos se han dividido tradicionalmente en: derechos civiles y políticos, producto de las revoluciones burguesas y conocidos como derechos de primera generación; derechos sociales económicos y culturales, producto de las revoluciones socialistas y conocidos como derechos de segunda generación y derechos colectivos, productos de la revolución industrial. La acción de tutela fue reconocida para tutelares derechos, en ocasiones sociales autónomos, como lo era anteriormente el derecho a la salud. No obstante, todavía aún, en la mayoría de los casos, dicha acción solo funciona en la tutela de derechos sociales cuando existe un factor de conexidad entre un derecho social, económico y cultural y un derecho fundamental. En el artículo que se presenta a continuación, se propone analizar la forma como la corte constitucional ha concebido la protección de los derechos sociales, económicos y culturales y los mecanismos existentes, en la Constitución y jurisprudencia, para garantizar dicha protección. Todo lo anterior considerando la teoría de la indivisibilidad de los derechos humanos. Básicamente se busca establecer si es posible la protección de los derechos sociales mediante algún mecanismo constitucional rápido y eficaz, cuando estos son entendidos como derechos fundamentales. Para ello, desarrollo una línea jurisprudencial basada en las providencias expedidas por la Corte Constitucional Colombiana, quien ha planteado tanto la teoría de la indivisibilidad de los derechos como la teoría de la conexidad de los mismos.Impacto
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