La interrupción voluntaria del embarazo y su panorama político, social y económico en Colombia para el año 2020
Fecha
2021-03
2021-03
Autor
Hernández Lobo, Yudis Elena
Acevedo Velásquez, Oscar David
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Resumen
Para empezar, debemos hacer una diferenciación que no es meramente teórica, sino que tiene profundas implicaciones prácticas. En Colombia, cuando el personal de salud menciona la palabra “aborto”, se está refiriendo a la pérdida del producto de la concepción por debajo de 20 semanas de gestación y/o de 500 gramos de peso, por cualquier causa, sea espontánea o provocada, porque la palabra se refiere a una situación clínica; en este sentido se acoge a la definición que tiene la Organización Mundial de la Salud (OMS) como organismo técnico internacional. En cambio, cuando un abogado cita la palabra “aborto”, se está refiriendo al delito descrito en el Código Penal (Ley 599 de 2000): “ARTÍCULO 122. ABORTO. La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses. A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior”. Finalmente, la expresión Interrupción Voluntaria del Embarazo (abreviada IVE, por sus iniciales) se aplica a la interrupción intencional del embarazo que es permitida sin penalización de ninguna clase por varias sentencias de la Corte Constitucional, comenzando por la C-355 de 2006, no tiene en cuenta la edad gestacional, y se puede practicar cuando se presenta alguna o varias de las situaciones descritas en esa Sentencia: • Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico. • Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, • Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto. (1) Por lo anterior, el lector y/o el interlocutor debe estar seguro de cuál acepción se va a emplear y/o ponerse de acuerdo previamente para evitar malos entendidos, sea en un texto, o en una disertación, o en una conversación. El tema deja espacio para el debate político, económico y social, al encontrar posiciones a favor y en contra del procedimiento. En este sentido, el documento brinda un panorama de base para la exposición de los factores que pueden afectar o beneficiar la interrupción voluntaria del embarazo en las mujeres colombianas.Impacto
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