Abstract
La firma electrónica está definida en el numeral 3 del artículo 2.2.2.47.1. del Decreto 1074 de
2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en los siguientes
términos: “Métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves
criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de
datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que
se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo
pertinente.”