Los estados de excepción en la Constitución Política de 1991: ¿desconocimiento o preservación de los derechos fundamentales?
Resumen
En el presente artículo se plantea la tensión existente entre las normas constitucionales protectoras y respetuosas de los derechos fundamentales y las normas que corresponden a los Estados de Excepción, consagradas en los artículos 212, 213, 214 y 215 de la Constitución Política de 1991, tensión que se aborda considerando que los estados de excepción pueden servir como mecanismos protectores de derechos fundamentales o por el contrario como instrumentos que ponen en riesgo dichos derechos. La posición que finalmente se asume en este artículo es que pueden limitarse los derechos fundamentales, como lo establecen los artículos 4º y 7º de la Ley 137 de 1994 y tal como la Corte Constitucional lo planteó en sentencias como C-070 y la C-136 ambas de 2009, que se puedan limitar algunos derechos, entre ellos los considerados como no intangibles como forma de preservación de las libertades fundamentales, tarea para la cual, la Corte Constitucional constituye un organismo altamente calificado para fallar conforme a la Carta de 1991.Impacto
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