Análisis jurisprudencial en fallos de la corte suprema de justicia y la corte constitucional colombiana que regulan la reticencia y la inexactitud en los contratos de seguro de vida entre los años 1997 – 2017
Fecha
2017-06
2017-06
Autor
Correa Rodríguez, David
Herrera Belandria, Leslie
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Resumen
Dada la complejidad de entendimiento que generan las obligaciones de información del tomador, la polémica que se presenta en los seguros de vida por reticencia e inexactitud y, el alcance en la jurisprudencia Colombiana en el derecho de seguros, se optó por analizar concretamente los procesos de reclamación de indemnización por parte de los beneficiarios, en los que se discute la existencia o no de reticencia o inexactitud por parte del tomador del seguro y, la manera en que esta incide en la validez del contrato de seguro, es decir, la nulidad relativa en el contrato de seguro de vida individual por reticencia o inexactitud. Lo anterior, razonado en virtud del deber que establece el artículo 1058 del Código de Comercio, por medio del cual el silencio u omisión de la información solicitada acarrea la nulidad relativa del contrato de seguro, afectando de manera directa la validez del negocio jurídico por una causal de nulidad que impide generar los efectos esperados por las partes. Estable el artículo 1058 “El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro (…)”. Sin embargo, el articulo continua “(…) las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente” 1 , por lo tanto, si bien es cierto que existe un deber para el tomador del seguro, dicho deber se torna reciproco toda vez que, si la aseguradora conoció o debió conocer los hechos que generan la reticencia o inexactitud no podrá declararse la nulidad relativa del contrato, es necesario que ambas partes actúen guiadas por el principio de la buena fe. Con el objetivo de abordar de manera clara y coherente este fenómeno jurídico se hace necesario exponer; en el capítulo I, una breve descripción del régimen normativo, un señalamiento de los antecedentes legislativos del artículo 1058 del Código de Comercio y un análisis previo de temas esenciales como los fundamentos de la exigencia consagrada en el artículo 1058 del Código de Comercio, las sanciones derivadas de la materialización de reticencias o inexactitudes, la improcedencia de dichas sanciones, la buena fe; en el capítulo II temas como la diferencia entre la reticencia y las preexistencia, la inaplicación de la exigencia de una relación de causalidad entre la reticencia y el siniestro y la carga de la prueba que radica en cabeza del asegurador; finalmente en el capítulo III un análisis jurisprudencial en fallos de la corte suprema de justicia y la corte constitucional que regulan la reticencia y la inexactitud en los contratos de seguro de vida para finalizar con las conclusiones.Impacto
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