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dc.contributorBuitrago Botero, Diego Martín
dc.contributor.authorCarvajal Arroyave, Andrés Camilo
dc.date.accessioned2018-10-10T17:00:12Z
dc.date.available2018-10-10T17:00:12Z
dc.date.issued2017-08
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10946/3097
dc.description.abstractSegún el numeral segundo del artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos consagra que “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”; la Constitución Política, consagra la protección a la propiedad intelectual como un derecho de segunda generación, es decir, como un derecho social económico y cultural en el articulo 61: “El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley” y el Código Civil, en su articulo 671 consagra que “Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores”.spa
dc.language.isoesspa
dc.publisherEditorial CESspa
dc.subjectJurídicospa
dc.subjectDerechos de autorspa
dc.titleDerecho de Autorspa
dc.typeOtrospa
dc.rights.licenseAbiertospa


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