El análisis del papel de la Corte en la omisión legislativa absoluta: la construcción de una línea jurisprudencial desde la metodología de Diego Eduardo López.
Resumen
La diferencia existente entre la denominada omisión legislativa absoluta y la omisión legislativa relativa, radica en que en la primera el legislador no ha producido norma alguna en relación con la materia de que se trate, en tanto que, en la omisión legislativa relativa, sí existe desarrollo legislativo vigente, pero imperfecto, por ausencia de un enfoque concreto sobre algún aspecto o aspectos específicos, no obstante, el deber constitucional de desarrollarlo o desarrollarlos continúan vigente y el órgano encargado de expedir la norma jurídica omite esta labor poniendo en riesgo los pilares fundamentales del Estado Social de Derecho. La adecuada presentación de la demanda de inconstitucionalidad que aduce la violación del deber permite a la Corte desarrollar su función de defensa de la Constitución en debida forma, en tanto delimita el campo en el cual se hará el respectivo análisis de constitucionalidad frente a la omisión, sin que ello implique una restricción de los derechos políticos del demandante, pero sí el establecimiento de unos elementos que informen adecuadamente al juez constitucional para poder proferir un pronunciamiento de fondo, evitando un fallo inhibitorio. De aquí la importancia del control sobre las omisiones legislativas absolutas, para asegurar la efectividad de la encomendada guarda de la integridad de la Constitución (art. 241 Const.). Dada esta importancia, el presenta trabajo recorre las sentencias de constitucionalidad expedidas en esta materia, con la finalidad de elaborar una línea jurisprudencial, utilizando la metodología de Diego Eduardo López Medina, sobre la omisión legislativa absoluta y evidenciar con ello, los casos en los cuáles el legislador a omitido legislar en ciertas materias.Impacto
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