La población adulta mayor y los mecanismos jurídicos de protección.
Abstract
Durante los últimos años diversidad de apelativos se utilizan para referirse a las personas de avanzada edad: anciano, abuelo (sin la necesidad de serlo), adulto mayor, tercera edad, personas en plenitud, entre otros. Todo ello en busca de la correcta denominación al referirse a la población adulta mayor, además de identificar, desde que edad debe considerarse como población de protección especial por la edad.Impacto
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- Derecho [233]