Análisis de los aspectos dogmáticos del tipo penal de inducción a la prostitución a la luz de la jurisprudencia sobre el trabajo sexual
Fecha
2021-10-27
2021-10-27
Autor
Castellanos Ortiz, Santiago Norberto
Fabra Martínez, Daniel Josué
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Resumen
El presente trabajo tiene por objeto analizar el tipo penal de la inducción a la prostitución tipificado en el código penal colombiano desde sus aspectos más intrínsecos, a fin de poder determinar si el mismo de ajusta a la nueva realidad constitucional sobre la prostitución, en la cual el trabajo sexual ha sido reconocido por la Corte Constitucional y dónde se le ha brindado una especial protección constitucional a los trabajadores sexuales. En este sentido, se analiza desde la jurisprudencia constitucional el cambio que se ha prestado frente a la prostitución, la cual era entendida como una actividad degradante de la dignidad humana, por ende, rechazada socialmente, por lo que era justificable que se criminalizaran las conductas que estimularan la práctica de la misma. Sin embargo, al convertirse la prostitución en un trabajo reconocido y aceptado por el ordenamiento jurídico colombiano, surge la inquietud si sigue siendo justificable que sea punible por el legislador penal la inducción (entendida esta como libre de coacciones) a un trabajo digno como la prostitución. De lo anterior, se desprenden una serie de críticas en cuanto a la vigencia del tipo penal de la Inducción a la prostitución, toda vez se considera incongruente permitir el ejercicio de un trabajo, pero a su vez restringir la inducción al mismo de manera libre y voluntaria. Así mismo, tampoco es dable mantener el delito fundamentado en el argumento de la especial protección al menor, toda vez que el bien jurídica -formación sexual- de los menores se encuentra protegido por el artículo 213A, entonces, podemos ver que es inexistente la relación entre bien jurídico y tipo penal, en el entendido que el mencionado no cumple con su función ya que en vez de proteger la libertad sexual en cambio la restringe, lo que en palabras del maestro Roxin sería un tipo penal ilegitimo.Impacto
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