La responsabilidad médica en obstetricia, ¿una obligación de medios o de resultados? Impacto de los dictámenes periciales del CENDES en los procesos judiciales.
Resumen
En el campo de la obstetricia, la jurisprudencia del Consejo de Estado inicialmente se inclinaba por considerar que en los eventos en los cuales el desarrollo del embarazo hubiera sido normal y éste no terminara satisfactoriamente, la obligación del prestador de servicios de salud (médico u hospital) era de resultados, sin embargo, en decisiones posteriores se insistió en que la imputación de la responsabilidad patrimonial debía hacerse a título objetivo, pero siempre que desde el inicio, el proceso de gestación fuera normal, es decir, sin dificultades evidentes o previsibles, eventos en los cuales era de esperarse que el embarazo culminara con un parto normal; no obstante, en providencias más recientes se consideró que en los eventos frente a daños sufridos en el acto obstétrico no pueden ser decididos bajo un régimen objetivo de responsabilidad, pues la víctima del daño que pretende la reparación le corresponderá la demostración de la falla que acusa en la atención y de que tal falla fue la causa del daño por el cual reclama indemnización, es decir, debe probar: (i) el daño, (ii) la falla en el acto obstétrico y (iii) el nexo causal.Impacto
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