Inconstitucionalidad del tipo penal de la falsa autoacusación, artículo 437 del Código Penal
Resumen
La prohibición de una conducta debe obedecer a parámetros constitucionales los cuales permiten limitar el poder de sanción. Sin embargo, el aumento desmedido de estas ha llevado a la creación de delitos que no cumplen con los fines y principios constitucionales del derecho penal, contrariando así nuestra Constitución Política sin demostrar disminución de la criminalidad. De acuerdo a los numerales 2 y 3 del artículo 2 del Decreto 2067 de 1991 se señalará a priori uno de los cargos presentes en la justificación de la inconstitucionalidad del tipo penal de la falsa autoacusación y la razón de este. Norma Constitucional Violentada: Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia por medio del cual se desprende el principio de proporcionalidad (Relatoría Corte Constitucional, 1996) en materia penal. Justificación: El derecho penal debe estar alineado con el principio de mínima intervención y de fragmentariedad los cuales, a su turno y desde la necesidad de la norma de conducta, buscan que estas reduzcan el ámbito de lo prohibido si se determina que para la protección del bien jurídico basta con optar por otro tipo de tipificación que cumple mucho mejor los criterios doctrinales, jurisprudenciales y constitucionales al respecto “por delitos de lesión en lugar de delitos de peligro, y entre estos últimos, de peligro concreto en lugar de abstracto, por formas de comisión activas y no omisivas, por tipos dolosos en lugar de imprudentes, etc., o si es posible definir con mayor precisión las conductas objeto de prohibición penal” (Lopera Mesa, 2005). Con base en lo anterior, es fácil identificar dos conductas que cumplen con mayor precisión la tipificación de la conducta de falsamente autoacusarme, así verbigracia, el artículo 442 de la ley 599 del 2000 consagra “El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión” y más adelante el artículo 453 de la misma norma expone “El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión”, y si se quiere, desde la teoría de la tipicidad un precepto con similares características, el artículo 435 de la nombrada ley postula “El que bajo juramento denuncie ante la autoridad una conducta típica que no se ha cometido, incurrirá en prisión” ((República, 2000). De tal suerte que el tipo penal de la falsa autoacusación y las pretensiones que detenta proteger esta acción prohibida sobre el bien jurídico para la eficaz y recta impartición de justicia se encuentra con tipos penales mucho más eficientes al momento de la descripción típica y del cumplimiento del principio de taxatividad, legalidad y proporcionalidad adoptados por nuestro ordenamiento jurídico (Corte Constitucional, 2022).Impacto
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